La ONU dictamina que España vulneró el derecho a la vivienda en el caso de Aicha, representado por Provivienda

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC) considera en su último dictamen que España vulneró el derecho a una vivienda adecuada de Aicha y de los 3 menores que tenía a su cargo al infringir el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por España en 1976:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto)

El caso, presentado ante el Comité DESC con el apoyo de Provivienda, ha finalizado con un dictamen que considera que el estado español no cuenta con una normativa que proporcione los mecanismos que hubieran permitido valorar las condiciones personales concretas de la reclamante, que iba a ser desalojada de la vivienda en la que residía de alquiler junto con su familia desde el año 2007. 

(…) Será inevitable también distinguir entre las propiedades de individuos que requieren la propiedad como vivienda o para que les brinde su renta vital, y propiedades de entidades financieras o cualquier otra entidad. 

 

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comunicación núm. 127/2019, E/C.12/71/D/127/2019

Por este motivo, el Juzgado ante el que se tramitó el procedimiento, no realizó un examen de proporcionalidad para evaluar el impacto que el desahucio podía tener para la familia, lo que tuvo como consecuencia que se siguiera adelante con el mismo aún si contar con una alternativa habitacional digna y adecuada.  

El Estado parte tiene el deber de adoptar medidas razonables para proveer vivienda alternativa a las personas que puedan quedar sin techo como consecuencia de un desalojo, independientemente de si tal desalojo ocurre a instancia de las autoridades del Estado parte o de entidades privadas, como el propietario del inmueble.

 

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comunicación núm. 127/2019, E/C.12/71/D/127/2019

 

El caso de Aicha

El año 2016 la vivienda que Aicha tiene alquilada en Madrid pasa a manos de una entidad bancaria por adjudicación en subasta en un procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado contra sus arrendadores. Una vez adjudicada la propiedad de la vivienda, la nueva propietaria solicita ante el Juzgado la toma de posesión de la misma; en este momento comienza el largo proceso por el derecho a la vivienda de Aicha, que desde 2019 es representada judicialmente por Provivienda.

(…) el Estado parte violará el derecho a la vivienda adecuada si estipula que la persona cuyo contrato de arrendamiento se dé por terminado debe ser desalojada de forma inmediata sean cuales sean las circunstancias bajo las que la orden de desalojo sería ejecutada.

 

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comunicación núm. 127/2019, E/C.12/71/D/127/2019

Ante la dificultad para conseguir por sus propios medios otra vivienda de alquiler a precio de mercado, Aicha solicita en numerosas ocasiones asistencia a los servicios sociales, así como una vivienda social a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid (EMVS) y a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (AVS) en el cupo de especial necesidad. La AVS en 2018 y la propia Aicha Nasher en 2019, ante la inminencia del desahucio, solicitan además la adjudicación de vivienda por emergencia social a la AVS. Ambas solicitudes serán desestimadas, ya que la pérdida inmediata de vivienda no es un criterio prioritario para la adjudicación: el recurso se dirige a personas que sufren “una disminución sobrevenida de los ingresos de la unidad familiar”, pero no a personas en situación de vulnerabilidad económica crónica, como es el caso de Aicha desde el año 2008.

Pese a que el desahucio sin una alternativa habitacional adecuada vulneraba el derecho a la vivienda de Aicha y de los tres menores que tenía a su cargo, y a pesar de los dictámenes emitidos anteriormente por el Comité DESC, Aicha y su familia fueron desahuciadas en enero de 2020. El desalojo forzoso de la vivienda provocó la separación de la unidad familiar, con los consiguientes daños emocionales y vitales para sus integrantes.

 

Recomendaciones del Comité DESC para garantizar el derecho a la vivienda

El Comité considera que se ha vulnerado el derecho a la vivienda y pide al Estado español que reembolse a Aicha los costes legales del proceso judicial y que consulte con ella “las posibles necesidades de vivienda alternativa adecuada de la familia, y proporcionarla de ser necesario”.

Además, le recuerda a España su “obligación de prevenir violaciones similares en el futuro”, instándole a “asegurarse de que su legislación y su aplicación sean conformes con las obligaciones establecidas en el Pacto”, en concreto:

 

  • Asegurar que el marco normativo permita que las personas a las que un desahucio pueda exponerlas al riesgo de indigencia o a una violación de sus derechos puedan objetar la decisión ante autoridades que examinen la proporcionalidad y el impacto de la medida.
  • Adoptar medidas para garantizar que los desalojos que afecten a personas sin recursos, cuenten con una vivienda alternativa. Especialmente en aquellos casos que involucren a familias, personas mayores, menores y personas en situación de vulnerabilidad.
  • Formular e implementar junto a las comunidades autónomas un plan que garantice el derecho a la vivienda adecuada para personas con bajos ingresos.

 

Las administraciones públicas deben respetar los Tratados Internacionales y los compromisos adquiridos con los Derechos Humanos. España debe velar por que se responda de forma adecuada a la vulneración del derecho a la vivienda, aportando alternativas residenciales estables y seguras en el corto plazo, que en el largo plazo se traduzcan en un aumento del parque de vivienda social y asequible para dar respuesta a las situaciones  de emergencia y generar cambios estructurales en la raíz de la exclusión residencial.

Desde Provivienda seguiremos trabajando para promover el derecho a la vivienda en España. Además, Provivienda forma parte del Grupo de Monitoreo de la sociedad civil para el cumplimiento de los Dictámenes del Comité DESC en materia de vivienda, conformado por un grupo de entidades que trabaja de forma activa para velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los sucesivos Dictámenes emitidos por el Comité DESC.


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El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas (Comité DESC) considera en su último dictamen que España vulneró el derecho a una vivienda adecuada de Aicha y de los 3 menores que tenía a su cargo al infringir el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito por España en 1976:

Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: El derecho a una vivienda adecuada (párrafo 1 del artículo 11 del Pacto)

El caso, presentado ante el Comité DESC con el apoyo de Provivienda, ha finalizado con un dictamen que considera que el estado español no cuenta con una normativa que proporcione los mecanismos que hubieran permitido valorar las condiciones personales concretas de la reclamante, que iba a ser desalojada de la vivienda en la que residía de alquiler junto con su familia desde el año 2007. 

(…) Será inevitable también distinguir entre las propiedades de individuos que requieren la propiedad como vivienda o para que les brinde su renta vital, y propiedades de entidades financieras o cualquier otra entidad. 

 

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comunicación núm. 127/2019, E/C.12/71/D/127/2019

Por este motivo, el Juzgado ante el que se tramitó el procedimiento, no realizó un examen de proporcionalidad para evaluar el impacto que el desahucio podía tener para la familia, lo que tuvo como consecuencia que se siguiera adelante con el mismo aún si contar con una alternativa habitacional digna y adecuada.  

El Estado parte tiene el deber de adoptar medidas razonables para proveer vivienda alternativa a las personas que puedan quedar sin techo como consecuencia de un desalojo, independientemente de si tal desalojo ocurre a instancia de las autoridades del Estado parte o de entidades privadas, como el propietario del inmueble.

 

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comunicación núm. 127/2019, E/C.12/71/D/127/2019

 

El caso de Aicha

El año 2016 la vivienda que Aicha tiene alquilada en Madrid pasa a manos de una entidad bancaria por adjudicación en subasta en un procedimiento de ejecución hipotecaria tramitado contra sus arrendadores. Una vez adjudicada la propiedad de la vivienda, la nueva propietaria solicita ante el Juzgado la toma de posesión de la misma; en este momento comienza el largo proceso por el derecho a la vivienda de Aicha, que desde 2019 es representada judicialmente por Provivienda.

(…) el Estado parte violará el derecho a la vivienda adecuada si estipula que la persona cuyo contrato de arrendamiento se dé por terminado debe ser desalojada de forma inmediata sean cuales sean las circunstancias bajo las que la orden de desalojo sería ejecutada.

 

Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comunicación núm. 127/2019, E/C.12/71/D/127/2019

Ante la dificultad para conseguir por sus propios medios otra vivienda de alquiler a precio de mercado, Aicha solicita en numerosas ocasiones asistencia a los servicios sociales, así como una vivienda social a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid (EMVS) y a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (AVS) en el cupo de especial necesidad. La AVS en 2018 y la propia Aicha Nasher en 2019, ante la inminencia del desahucio, solicitan además la adjudicación de vivienda por emergencia social a la AVS. Ambas solicitudes serán desestimadas, ya que la pérdida inmediata de vivienda no es un criterio prioritario para la adjudicación: el recurso se dirige a personas que sufren “una disminución sobrevenida de los ingresos de la unidad familiar”, pero no a personas en situación de vulnerabilidad económica crónica, como es el caso de Aicha desde el año 2008.

Pese a que el desahucio sin una alternativa habitacional adecuada vulneraba el derecho a la vivienda de Aicha y de los tres menores que tenía a su cargo, y a pesar de los dictámenes emitidos anteriormente por el Comité DESC, Aicha y su familia fueron desahuciadas en enero de 2020. El desalojo forzoso de la vivienda provocó la separación de la unidad familiar, con los consiguientes daños emocionales y vitales para sus integrantes.

 

Recomendaciones del Comité DESC para garantizar el derecho a la vivienda

El Comité considera que se ha vulnerado el derecho a la vivienda y pide al Estado español que reembolse a Aicha los costes legales del proceso judicial y que consulte con ella “las posibles necesidades de vivienda alternativa adecuada de la familia, y proporcionarla de ser necesario”.

Además, le recuerda a España su “obligación de prevenir violaciones similares en el futuro”, instándole a “asegurarse de que su legislación y su aplicación sean conformes con las obligaciones establecidas en el Pacto”, en concreto:

 

  • Asegurar que el marco normativo permita que las personas a las que un desahucio pueda exponerlas al riesgo de indigencia o a una violación de sus derechos puedan objetar la decisión ante autoridades que examinen la proporcionalidad y el impacto de la medida.
  • Adoptar medidas para garantizar que los desalojos que afecten a personas sin recursos, cuenten con una vivienda alternativa. Especialmente en aquellos casos que involucren a familias, personas mayores, menores y personas en situación de vulnerabilidad.
  • Formular e implementar junto a las comunidades autónomas un plan que garantice el derecho a la vivienda adecuada para personas con bajos ingresos.

 

Las administraciones públicas deben respetar los Tratados Internacionales y los compromisos adquiridos con los Derechos Humanos. España debe velar por que se responda de forma adecuada a la vulneración del derecho a la vivienda, aportando alternativas residenciales estables y seguras en el corto plazo, que en el largo plazo se traduzcan en un aumento del parque de vivienda social y asequible para dar respuesta a las situaciones  de emergencia y generar cambios estructurales en la raíz de la exclusión residencial.

Desde Provivienda seguiremos trabajando para promover el derecho a la vivienda en España. Además, Provivienda forma parte del Grupo de Monitoreo de la sociedad civil para el cumplimiento de los Dictámenes del Comité DESC en materia de vivienda, conformado por un grupo de entidades que trabaja de forma activa para velar por el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los sucesivos Dictámenes emitidos por el Comité DESC.


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