Aprobada la Ley en Congreso y Senado, desde Provivienda celebramos este avance en el derecho a la vivienda que esperamos contribuya a ampliar en el medio plazo el parque de vivienda social y asequible y a reducir la exclusión residencial.
España tiene al fin una Ley que articula el derecho a la vivienda a nivel estatal. La nueva norma contiene herramientas complementarias al Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 (PEAV) y a los fondos para la rehabilitación; así como medidas importantes para las comunidades autónomas y municipios, y que contribuirán a aumentar el parque de vivienda asequible.
Valoración de las medidas
Desde Provivienda valoramos positivamente el texto de la norma, que sitúa al Tercer Sector como agente clave en las políticas de vivienda y fortalece la presencia de las iniciativas sin ánimo de lucro en la gestión y provisión de vivienda asequible. A la espera de que se establezcan los mecanismos de seguimiento que contempla la ley, se reconoce además la participación en ellos de agentes y de las entidades sin ánimo de lucro especializadas.
A pesar de que la ley no excluye de la definición de gran tenedor de vivienda a las entidades sin ánimo de lucro, Provivienda considera muy necesarias las definiciones para la implementación de políticas de vivienda que incorpora el texto (vivienda protegida, vivienda social, vivienda vacía, parque de vivienda y alojamiento del Tercer Sector, mercado residencial tensionado…). También creemos que:
Es clave que la vivienda sea identificada como un bien de interés general, lo que en la práctica podría suponer su priorización frente a otros intereses en el desarrollo de políticas a futuro y la integración de entidades sin ánimo de lucro como agentes imprescindibles en su implementación.
Asimismo, Provivienda ve muy positivo que la ley contemple medidas para fomentar la asequibilidad de la vivienda, tanto desde la emergencia actual como desde los problemas estructurales de falta de vivienda social. El texto aprobado en el Congreso incluye herramientas para el corto plazo como las desgravaciones fiscales al alquilar vivienda a administraciones o entidades sin ánimo de lucro, y herramientas para la declaración de zonas tensionadas como la limitación de precios de alquiler. Además, incluye otras a largo plazo como la prohibición de vender vivienda pública o las reservas de suelo destinado a vivienda pública, social y en alquiler a precio limitado.
Se mejora también la protección ante los desahucios. La norma incorpora la enmienda que presentamos junto a HOGAR SÍ para la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que plantea la provisión de vivienda alternativa por parte de las administraciones competentes de las comunidades autónomas. Recoge además la obligación de notificar la fecha y hora del lanzamiento, una vez entre en vigor la ley.
En términos de información pública, procedimientos de publicidad y transparencia en el alquiler y compra, la norma introduce importantes avances que afectarán al mercado de la vivienda, a los precios del alquiler y a la estructura y propiedad del parque de vivienda. Esta medida responde a una demanda histórica de transparencia sobre el sector de la vivienda, para disponer, por ejemplo, de datos oficiales y actualizados sobre los precios de la vivienda en alquiler, que hasta ahora estaban disponibles sólo hasta 2021.
Respecto a la declaración de zonas de mercado tensionado, Provivienda considera positiva la mejora y simplificación de los mecanismos burocráticos para activar esta herramienta y mitigar la subida del precio de la vivienda allá donde existan mayores desequilibrios, así como fomentar herramientas para la movilización de vivienda vacía hacia el alquiler asequible (bonificaciones y penalizaciones). Sin embargo, los tiempos de puesta en marcha de esta herramienta aún plantean algunas dudas que se suman a otras cuestiones por definir:
Si el Índice de Precios del Alquiler no estará disponible hasta 2025, ¿habrá que esperar hasta esa fecha para declarar zonas tensionadas o se podrá suplir con otras fuentes? ¿Cómo implementarán las CC. AA. y los ayuntamientos aquellas cuestiones y medidas que les afectan?
Desde Provivienda esperamos que se resuelvan estas cuestiones lo antes posible para que las comunidades autónomas y municipios puedan implementar dichas medidas. Además, recordamos que sigue siendo necesario regular el alquiler de habitaciones a través del grupo ad hoc señalado en la norma o mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, propuesta de enmienda que presentamos junto a HOGAR SÍ y que no está finalmente recogida en el texto de la ley.
Aprobada la Ley en Congreso y Senado, desde Provivienda celebramos este avance en el derecho a la vivienda que esperamos contribuya a ampliar en el medio plazo el parque de vivienda social y asequible y a reducir la exclusión residencial.
España tiene al fin una Ley que articula el derecho a la vivienda a nivel estatal. La nueva norma contiene herramientas complementarias al Plan Estatal de Acceso a la Vivienda 2022-2025 (PEAV) y a los fondos para la rehabilitación; así como medidas importantes para las comunidades autónomas y municipios, y que contribuirán a aumentar el parque de vivienda asequible.
Valoración de las medidas
Desde Provivienda valoramos positivamente el texto de la norma, que sitúa al Tercer Sector como agente clave en las políticas de vivienda y fortalece la presencia de las iniciativas sin ánimo de lucro en la gestión y provisión de vivienda asequible. A la espera de que se establezcan los mecanismos de seguimiento que contempla la ley, se reconoce además la participación en ellos de agentes y de las entidades sin ánimo de lucro especializadas.
A pesar de que la ley no excluye de la definición de gran tenedor de vivienda a las entidades sin ánimo de lucro, Provivienda considera muy necesarias las definiciones para la implementación de políticas de vivienda que incorpora el texto (vivienda protegida, vivienda social, vivienda vacía, parque de vivienda y alojamiento del Tercer Sector, mercado residencial tensionado…). También creemos que:
Es clave que la vivienda sea identificada como un bien de interés general, lo que en la práctica podría suponer su priorización frente a otros intereses en el desarrollo de políticas a futuro y la integración de entidades sin ánimo de lucro como agentes imprescindibles en su implementación.
Asimismo, Provivienda ve muy positivo que la ley contemple medidas para fomentar la asequibilidad de la vivienda, tanto desde la emergencia actual como desde los problemas estructurales de falta de vivienda social. El texto aprobado en el Congreso incluye herramientas para el corto plazo como las desgravaciones fiscales al alquilar vivienda a administraciones o entidades sin ánimo de lucro, y herramientas para la declaración de zonas tensionadas como la limitación de precios de alquiler. Además, incluye otras a largo plazo como la prohibición de vender vivienda pública o las reservas de suelo destinado a vivienda pública, social y en alquiler a precio limitado.
Se mejora también la protección ante los desahucios. La norma incorpora la enmienda que presentamos junto a HOGAR SÍ para la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que plantea la provisión de vivienda alternativa por parte de las administraciones competentes de las comunidades autónomas. Recoge además la obligación de notificar la fecha y hora del lanzamiento, una vez entre en vigor la ley.
En términos de información pública, procedimientos de publicidad y transparencia en el alquiler y compra, la norma introduce importantes avances que afectarán al mercado de la vivienda, a los precios del alquiler y a la estructura y propiedad del parque de vivienda. Esta medida responde a una demanda histórica de transparencia sobre el sector de la vivienda, para disponer, por ejemplo, de datos oficiales y actualizados sobre los precios de la vivienda en alquiler, que hasta ahora estaban disponibles sólo hasta 2021.
Respecto a la declaración de zonas de mercado tensionado, Provivienda considera positiva la mejora y simplificación de los mecanismos burocráticos para activar esta herramienta y mitigar la subida del precio de la vivienda allá donde existan mayores desequilibrios, así como fomentar herramientas para la movilización de vivienda vacía hacia el alquiler asequible (bonificaciones y penalizaciones). Sin embargo, los tiempos de puesta en marcha de esta herramienta aún plantean algunas dudas que se suman a otras cuestiones por definir:
Si el Índice de Precios del Alquiler no estará disponible hasta 2025, ¿habrá que esperar hasta esa fecha para declarar zonas tensionadas o se podrá suplir con otras fuentes? ¿Cómo implementarán las CC. AA. y los ayuntamientos aquellas cuestiones y medidas que les afectan?
Desde Provivienda esperamos que se resuelvan estas cuestiones lo antes posible para que las comunidades autónomas y municipios puedan implementar dichas medidas. Además, recordamos que sigue siendo necesario regular el alquiler de habitaciones a través del grupo ad hoc señalado en la norma o mediante la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, propuesta de enmienda que presentamos junto a HOGAR SÍ y que no está finalmente recogida en el texto de la ley.
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