He perdido mi empleo durante esta crisis y no puedo pagar el alquiler. ¿Qué medidas se contemplan?
El RDL 11/2020 recoge diversas medidas para los/as inquilino/as en situación de vulnerabilidad sobrevenida que se pueden resumir en:
- Moratoria en el pago de la renta arrendaticia, durante un plazo máximo de 4 meses.
- Reducción del 50% del importe de la renta, durante un plazo máximo de 4 meses.
- Financiación para el pago de la renta a través de créditos bancarios, avalados por el Estado.
Además, la Orden TMA/336/2020 incorpora un nuevo Programa al Plan Estatal de Vivienda que consiste en ayudas económicas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; si bien dicha medida está pendiente de desarrollo por cada Comunidad Autónoma que se encargará de determinar los requisitos y trámites en cada uno de sus territorios.
¿Qué tengo que hacer para acceder a la moratoria de pago de renta si mi arrendador es una empresa o pública de vivienda o un gran tenedor ?
En primer lugar, la norma considera «gran tenedor» a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de diez inmuebles urbanos.
Si tu arrendador pertenece a alguna de estas categorías, deberás solicitar el aplazamiento temporal del pago de la renta, petición a la que deberá responder en el plazo de siete días laborables, eligiendo entre una de estas dos opciones:
- Reducir el importe de la renta en un 50% por plazo máximo de 4 meses.
- Aplazar el pago de la renta arrendaticia a un momento posterior, en principio, hasta que finalice el estado de alarma pero este periodo se podrá ir ampliando mes a mes por plazo máximo de 4 meses. Las cuotas aplazadas se deberán fraccionar y pagar en un periodo de tiempo no inferior a 3 años.
La solicitud se deberá realizar por la inquilina a la arrendadora antes del 31 de enero de 2021.
¿Qué tengo que hacer para acceder a la moratoria de pago de renta si mi arrendador es persona distinta a las detalladas en la pregunta anterior?
Si el arrendador no se encuentra en alguna de las anteriores categorías, deberás solicitar el aplazamiento temporal del pago de la renta, petición a la que deberá responder en el plazo de siete días laborables accediendo a la misma o denegándola.
Como en el caso anterior, la solicitud se deberá realizar por la inquilina a la arrendadora en el plazo de tres meses, a contar desde el día 2 de abril de 2020. Esto es, deberá solicitarse antes del 3 de julio.
¿Cuándo me tiene que dar respuesta el arrendador?
La parte arrendadora tiene un plazo máximo de 7 días laborables, desde la recepción de la solicitud de moratoria realizada por la persona arrendataria.
¿Qué pasa si mi arrendador se niega a concederme alguna de las medidas solicitadas y recogidas el RDL 11/2020?
Si el arrendador es una empresa o pública de vivienda o un gran tenedor deberá optar por una de las posibilidades detalladas; si el arrendador no pertenece a alguna de estas categorías, no está obligado a aceptar la moratoria del pago de la renta por lo que podrás pedir financiación para continuar abonando la renta.
¿En qué consiste la financiación para el pago de la renta?
Se trata de una línea de avales con cobertura del Estado destinada a que las entidades bancarias puedan conceder financiación para de pago de la renta a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por los efectos de la COVID-19.
La Orden TMA/378/2020 de 30 de abril recoge el plazo para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado; dicha norma es modificada tanto por la Orden TMA/924/2020 de 29 de septiembre, publicada en BOE el 1 de octubre como por la Orden TMA/1134/2020 de 30 de noviembre, publicada en BOE el 2 de diciembre, ambas contienen la ampliación del plazo inicialmente previsto para la solicitud y formalización de los préstamos, con el siguiente límite temporal tras la última modificación:
- Solicitud de préstamos: hasta el 31 de mayo de 2021; con posibilidad de prorrogar plazo hasta el 31 de agosto de 2021 si se publica nueva Orden Ministerial que así lo acuerde.
- Formalización de préstamos: hasta el 30 de junio de 2021, con posibilidad de prorrogar plazo hasta el 30 de septiembre de 2021 si se publica nueva Orden Ministerial que así lo acuerde.
¿Cuándo puedo devolver el importe del préstamo?
El plazo de devolución del préstamo será de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro años más, sin gastos ni intereses.
¿Tendré que pagar algún tipo de interés en la devolución de las rentas al terminar el estado de alarma?
La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
¿Qué requisitos debo cumplir para que se considere que me encuentro en situación de vulnerabilidad económica a efectos de acceder a estas medidas?
Se entenderá que el/la arrendatario/a se encuentre en situación de vulnerabilidad económica en los siguientes casos:
1. Pasar a estar en situación de desempleo, ERTE o haber reducido la jornada por motivo de cuidados; si la persona fuera empresario, se incluirán otras circunstancias similares que le hayan supuesto una pérdida sustancial de ingresos; no debiendo superar el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria las siguientes cantidades:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental; en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- Para unidades familiares con miembros con discapacidad declarada superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- Si el propio arrendatario es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, o con enfermedad grave que le incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y comunidad de propietarios), sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
3. Que la arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad familiar no sea propietario o usufructuario de una vivienda en España, no considerando que existe tal derecho cuando éste recaiga solo sobre una parte de la misma (copropiedad) y se haya transmitido por herencia, con o sin testamento.
Tengo un contrato temporal que finaliza ahora, ¿qué medidas con el alquiler se contemplan? ¿Y si lo que finaliza es el periodo de prueba de mi contrato?
Estos supuestos suponen encontrase en situación legal de desempleo por lo que los arrendatarios en esta situación podrán tener acceso a las medidas recogidas en la norma.
¿Y si soy autónomo?
El RDL 11/2020 reconoce a los empresarios que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 las mismas medidas en relación al arrendamiento de su vivienda habitual que a los trabajadores por cuenta ajena.
Ya estaba desempleada al inicio de la crisis y no puedo pagar el alquiler de mi vivienda… ¿Qué puedo hacer?
En este caso, no se podrán aplicar las medidas previstas en el RDL 11/2020 ya que esté únicamente contempla medidas para las personas arrendatarias que hayan sufrido una cambio de su situación como consecuencia de la crisis del COVID-19. No obstante, te recomendamos que te pongas en contacto con tu centro de Servicios Sociales para que te presten el asesoramiento necesario.
Mi contrato de alquiler vence en unos días… ¿Qué va a pasar?
Si el plazo de duración de tu contrato finaliza entre el día 2 de abril de 2020 y el día 31 de enero de 2021, podrás pedir a tu arrendador la prórroga de tu contrato por un periodo máximo de 6 meses; éste deberá aceptar tu petición a no ser que lleguéis a un acuerdo distinto.
¿Qué ocurre si me encuentro en situación de vulnerabilidad económica y el arrendador me demanda por falta de pago?
Podrás solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio acreditando ante el Juzgado que te encuentras en una situación de vulnerabilidad económica, que te imposibilita para encontrar una alternativa habitacional; dicha circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los Servicios Sociales competentes; quienes remitirán el oportuno informe.
Si el Juzgado considera que el solicitante cumple los requisitos, decretará la suspensión del procedimiento con independencia del momento procesal en que éste se encuentre como medida extraordinaria y temporal, que concluirá cuando la Administración competente facilite al solicitante una alternativa habitacional digna y, en todo caso, cuando finalice el vigente estado de alarma (9 de mayo de 2021).
¿Y si el arrendador también se encuentra en situación de vulnerabilidad?
Si el arrendador demandante también se encontrare en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la COVID-19, el Letrado de la Administración de Justicia lo comunicará a los Servicios Sociales competentes para la definición de las medidas de protección social que deban ser adoptadas.
¿Qué ocurre si ya tuviera iniciado el procedimiento de desahucio?
Se aplicarán las mismas medidas de suspensión si acreditas que te encuentras en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la COVID-19.
He perdido mi empleo durante esta crisis y no puedo pagar el alquiler. ¿Qué medidas se contemplan?
El RDL 11/2020 recoge diversas medidas para los/as inquilino/as en situación de vulnerabilidad sobrevenida que se pueden resumir en:
- Moratoria en el pago de la renta arrendaticia, durante un plazo máximo de 4 meses.
- Reducción del 50% del importe de la renta, durante un plazo máximo de 4 meses.
- Financiación para el pago de la renta a través de créditos bancarios, avalados por el Estado.
Además, la Orden TMA/336/2020 incorpora un nuevo Programa al Plan Estatal de Vivienda que consiste en ayudas económicas para minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual; si bien dicha medida está pendiente de desarrollo por cada Comunidad Autónoma que se encargará de determinar los requisitos y trámites en cada uno de sus territorios.
¿Qué tengo que hacer para acceder a la moratoria de pago de renta si mi arrendador es una empresa o pública de vivienda o un gran tenedor ?
En primer lugar, la norma considera «gran tenedor» a las personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de diez inmuebles urbanos.
Si tu arrendador pertenece a alguna de estas categorías, deberás solicitar el aplazamiento temporal del pago de la renta, petición a la que deberá responder en el plazo de siete días laborables, eligiendo entre una de estas dos opciones:
- Reducir el importe de la renta en un 50% por plazo máximo de 4 meses.
- Aplazar el pago de la renta arrendaticia a un momento posterior, en principio, hasta que finalice el estado de alarma pero este periodo se podrá ir ampliando mes a mes por plazo máximo de 4 meses. Las cuotas aplazadas se deberán fraccionar y pagar en un periodo de tiempo no inferior a 3 años.
La solicitud se deberá realizar por la inquilina a la arrendadora antes del 31 de enero de 2021.
¿Qué tengo que hacer para acceder a la moratoria de pago de renta si mi arrendador es persona distinta a las detalladas en la pregunta anterior?
Si el arrendador no se encuentra en alguna de las anteriores categorías, deberás solicitar el aplazamiento temporal del pago de la renta, petición a la que deberá responder en el plazo de siete días laborables accediendo a la misma o denegándola.
Como en el caso anterior, la solicitud se deberá realizar por la inquilina a la arrendadora en el plazo de tres meses, a contar desde el día 2 de abril de 2020. Esto es, deberá solicitarse antes del 3 de julio.
¿Cuándo me tiene que dar respuesta el arrendador?
La parte arrendadora tiene un plazo máximo de 7 días laborables, desde la recepción de la solicitud de moratoria realizada por la persona arrendataria.
¿Qué pasa si mi arrendador se niega a concederme alguna de las medidas solicitadas y recogidas el RDL 11/2020?
Si el arrendador es una empresa o pública de vivienda o un gran tenedor deberá optar por una de las posibilidades detalladas; si el arrendador no pertenece a alguna de estas categorías, no está obligado a aceptar la moratoria del pago de la renta por lo que podrás pedir financiación para continuar abonando la renta.
¿En qué consiste la financiación para el pago de la renta?
Se trata de una línea de avales con cobertura del Estado destinada a que las entidades bancarias puedan conceder financiación para de pago de la renta a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica sobrevenida por los efectos de la COVID-19.
La Orden TMA/378/2020 de 30 de abril recoge el plazo para solicitar y formalizar los préstamos avalados y subvencionados por el Estado; dicha norma es modificada tanto por la Orden TMA/924/2020 de 29 de septiembre, publicada en BOE el 1 de octubre como por la Orden TMA/1134/2020 de 30 de noviembre, publicada en BOE el 2 de diciembre, ambas contienen la ampliación del plazo inicialmente previsto para la solicitud y formalización de los préstamos, con el siguiente límite temporal tras la última modificación:
- Solicitud de préstamos: hasta el 31 de mayo de 2021; con posibilidad de prorrogar plazo hasta el 31 de agosto de 2021 si se publica nueva Orden Ministerial que así lo acuerde.
- Formalización de préstamos: hasta el 30 de junio de 2021, con posibilidad de prorrogar plazo hasta el 30 de septiembre de 2021 si se publica nueva Orden Ministerial que así lo acuerde.
¿Cuándo puedo devolver el importe del préstamo?
El plazo de devolución del préstamo será de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro años más, sin gastos ni intereses.
¿Tendré que pagar algún tipo de interés en la devolución de las rentas al terminar el estado de alarma?
La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
¿Qué requisitos debo cumplir para que se considere que me encuentro en situación de vulnerabilidad económica a efectos de acceder a estas medidas?
Se entenderá que el/la arrendatario/a se encuentre en situación de vulnerabilidad económica en los siguientes casos:
1. Pasar a estar en situación de desempleo, ERTE o haber reducido la jornada por motivo de cuidados; si la persona fuera empresario, se incluirán otras circunstancias similares que le hayan supuesto una pérdida sustancial de ingresos; no debiendo superar el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria las siguientes cantidades:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental; en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- Para unidades familiares con miembros con discapacidad declarada superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- Si el propio arrendatario es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, o con enfermedad grave que le incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
2. Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y comunidad de propietarios), sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
3. Que la arrendataria o cualquiera de los miembros de la unidad familiar no sea propietario o usufructuario de una vivienda en España, no considerando que existe tal derecho cuando éste recaiga solo sobre una parte de la misma (copropiedad) y se haya transmitido por herencia, con o sin testamento.
Tengo un contrato temporal que finaliza ahora, ¿qué medidas con el alquiler se contemplan? ¿Y si lo que finaliza es el periodo de prueba de mi contrato?
Estos supuestos suponen encontrase en situación legal de desempleo por lo que los arrendatarios en esta situación podrán tener acceso a las medidas recogidas en la norma.
¿Y si soy autónomo?
El RDL 11/2020 reconoce a los empresarios que hayan sufrido una pérdida sustancial de ingresos a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19 las mismas medidas en relación al arrendamiento de su vivienda habitual que a los trabajadores por cuenta ajena.
Ya estaba desempleada al inicio de la crisis y no puedo pagar el alquiler de mi vivienda… ¿Qué puedo hacer?
En este caso, no se podrán aplicar las medidas previstas en el RDL 11/2020 ya que esté únicamente contempla medidas para las personas arrendatarias que hayan sufrido una cambio de su situación como consecuencia de la crisis del COVID-19. No obstante, te recomendamos que te pongas en contacto con tu centro de Servicios Sociales para que te presten el asesoramiento necesario.
Mi contrato de alquiler vence en unos días… ¿Qué va a pasar?
Si el plazo de duración de tu contrato finaliza entre el día 2 de abril de 2020 y el día 31 de enero de 2021, podrás pedir a tu arrendador la prórroga de tu contrato por un periodo máximo de 6 meses; éste deberá aceptar tu petición a no ser que lleguéis a un acuerdo distinto.
¿Qué ocurre si me encuentro en situación de vulnerabilidad económica y el arrendador me demanda por falta de pago?
Podrás solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio acreditando ante el Juzgado que te encuentras en una situación de vulnerabilidad económica, que te imposibilita para encontrar una alternativa habitacional; dicha circunstancia será comunicada por el Letrado de la Administración de Justicia a los Servicios Sociales competentes; quienes remitirán el oportuno informe.
Si el Juzgado considera que el solicitante cumple los requisitos, decretará la suspensión del procedimiento con independencia del momento procesal en que éste se encuentre como medida extraordinaria y temporal, que concluirá cuando la Administración competente facilite al solicitante una alternativa habitacional digna y, en todo caso, cuando finalice el vigente estado de alarma (9 de mayo de 2021).
¿Y si el arrendador también se encuentra en situación de vulnerabilidad?
Si el arrendador demandante también se encontrare en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la COVID-19, el Letrado de la Administración de Justicia lo comunicará a los Servicios Sociales competentes para la definición de las medidas de protección social que deban ser adoptadas.
¿Qué ocurre si ya tuviera iniciado el procedimiento de desahucio?
Se aplicarán las mismas medidas de suspensión si acreditas que te encuentras en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la COVID-19.
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