PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
¿A quién afecta la medida de moratoria?
El RDL 8/2020 prevé una medida de moratoria en el pago de la deuda hipotecaria, que se aplicará a las personas con contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis del Covid 19; implica la suspensión de la obligación de devolución de la cuota hipotecaria, sin intereses y sin posibilidad de que la entidad bancaria prestataria resuelva de forma anticipada el préstamo.
¿A qué deudas hipotecarias está destinada la moratoria?
Inicialmente, el RDL 8/2020 preveía la moratoria hipotecaria únicamente para préstamos o créditos solicitados para la adquisición de la vivienda habitual; sin embargo, el RDL 11/2020 amplía esta posibilidad a los préstamos o créditos hipotecarios contratados para la adquisición de:
- Vivienda habitual.
- Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
- Viviendas distintas a la vivienda habitual, que se encuentren alquiladas, cuando el deudor hipotecario, persona física, que sea propietario y arrendador de dichas viviendas haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 o las dejare de percibir hasta transcurrido un mes desde de la finalización del mismo.
¿Qué pasa con el fiador o avalista de una hipoteca?
Se le aplican las mismas medidas respecto a su vivienda habitual y en las mismas condiciones que al deudor hipotecario.. Además, antes de ser reclamados, podrán pedir a la entidad bancaria que agote el patrimonio del deudor principal.
¿Cuándo tengo que tramitar la moratoria?
Las solicitudes de moratoria se podrán presentar a partir del jueves 19 de marzo de 2020, siendo el plazo máximo de presentación de las mismas el día 29 de septiembre de 2020.
¿Por cuánto tiempo quedará suspendida la obligación de pago de la cuota hipotecaria?
La Disposición Adicional Primera RDL 11/2020 modifica el art. 14 del RDL 8/2020, estableciendo que la solicitud de moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria por el plazo de tres meses,que podrá ser ampliado por Acuerdo del Consejo de Ministros; no pudiendo aplicarse durante este periodo la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo.
¿Como tengo que tramitar la moratoria?
Las personas interesadas en obtener la moratoria deberán presentar una solicitud a la entidad bancaria que les ha concedido el préstamo, acompañando la documentación necesaria.
Cada entidad bancaria ha arbitrado su propio procedimiento de tramitación de solicitud; a modo de ejemplo, copiamos los links de alguna de ellas:
- Banco Santander. Moratoria de deuda hipotecaria
- BBVA. Coronavirus: Moratoria en el pago de hipotecas
- Bankia. Todo lo que debes saber para solicitar la moratoria hipotecaria
- Sabadell. Información sobre la moratoria hipotecaria
- Cajamar. Cajamar activa la moratoria hipotecaria para clientes en situaciones vulnerables por el COVID-19
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
¿Puedo acogerme a alguna medida si tengo un préstamo o crédito sin garantía hipotecaria?
El RDL 11/2020 amplía la moratoria a los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria, cuando haya sido contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, aplicándose la suspensión temporal de las obligaciones de pago derivadas de estos contratos.
¿Qué pasa con el fiador o avalista del préstamo o crédito?
Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias de vulnerabilidad social y económica recogidas en esta norma.
¿Cuándo tengo que tramitar la suspensión?
Se podrán solicitar desde el día 2 de abril de 2020 y hasta el día 29 de septiembre de 2020.
¿Cómo debo formular la solicitud?
Debes presentar la solicitud al acreedor acompañando, junto a la solicitud de suspensión, los documentos que acrediten que la persona se encuentra en situación de vulnerabilidad.
¿Qué efectos tiene la solicitud de suspensión?
Una vez realizada la solicitud y acreditada la situación de vulnerabilidad social y económica del solicitante, el acreedor procederá a la suspensión automática de la obligación de pago.
Si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, de acuerdo con las normas generales aplicables; si bien, durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse estas escrituras públicas.
Durante el periodo de vigencia de la suspensión:
- El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
- No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
- La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de ésta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.
¿Por cuánto tiempo quedará suspendida la obligación de pago?
La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
DEFINICIÓN DE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA PARA DEUDORES DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS, CON Y SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
El art. 16 del RDL 11/2020 recoge los requisitos necesarios para considerar que el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, para los supuestos de préstamos o créditos, con independencia de que tengan o no garantía hipotecaria, modificando los indicados inicialmente en el RDL 8/2020; serían los siguientes:
a) Que la persona afectada pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, que haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de, al menos, un 40%.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no haya superado, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los siguientes límites:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Actualmente el IPREM está fijado en la cantidad de 537,84€ mensuales / 6.454,03€ anuales.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- Para unidades familiares con miembros con discapacidad declarada superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- Si el propio deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, o con enfermedad grave que le incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. El concepto de “gastos y suministros básicos” comprende el importe del coste de la electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Todos ellos han de entenderse suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, lo que ocurrirá cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3.
Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA
¿A quién afecta la medida de moratoria?
El RDL 8/2020 prevé una medida de moratoria en el pago de la deuda hipotecaria, que se aplicará a las personas con contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis del Covid 19; implica la suspensión de la obligación de devolución de la cuota hipotecaria, sin intereses y sin posibilidad de que la entidad bancaria prestataria resuelva de forma anticipada el préstamo.
¿A qué deudas hipotecarias está destinada la moratoria?
Inicialmente, el RDL 8/2020 preveía la moratoria hipotecaria únicamente para préstamos o créditos solicitados para la adquisición de la vivienda habitual; sin embargo, el RDL 11/2020 amplía esta posibilidad a los préstamos o créditos hipotecarios contratados para la adquisición de:
- Vivienda habitual.
- Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales.
- Viviendas distintas a la vivienda habitual, que se encuentren alquiladas, cuando el deudor hipotecario, persona física, que sea propietario y arrendador de dichas viviendas haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 o las dejare de percibir hasta transcurrido un mes desde de la finalización del mismo.
¿Qué pasa con el fiador o avalista de una hipoteca?
Se le aplican las mismas medidas respecto a su vivienda habitual y en las mismas condiciones que al deudor hipotecario.. Además, antes de ser reclamados, podrán pedir a la entidad bancaria que agote el patrimonio del deudor principal.
¿Cuándo tengo que tramitar la moratoria?
Las solicitudes de moratoria se podrán presentar a partir del jueves 19 de marzo de 2020, siendo el plazo máximo de presentación de las mismas el día 29 de septiembre de 2020.
¿Por cuánto tiempo quedará suspendida la obligación de pago de la cuota hipotecaria?
La Disposición Adicional Primera RDL 11/2020 modifica el art. 14 del RDL 8/2020, estableciendo que la solicitud de moratoria conlleva la suspensión de la deuda hipotecaria por el plazo de tres meses,que podrá ser ampliado por Acuerdo del Consejo de Ministros; no pudiendo aplicarse durante este periodo la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo.
¿Como tengo que tramitar la moratoria?
Las personas interesadas en obtener la moratoria deberán presentar una solicitud a la entidad bancaria que les ha concedido el préstamo, acompañando la documentación necesaria.
Cada entidad bancaria ha arbitrado su propio procedimiento de tramitación de solicitud; a modo de ejemplo, copiamos los links de alguna de ellas:
- Banco Santander. Moratoria de deuda hipotecaria
- BBVA. Coronavirus: Moratoria en el pago de hipotecas
- Bankia. Todo lo que debes saber para solicitar la moratoria hipotecaria
- Sabadell. Información sobre la moratoria hipotecaria
- Cajamar. Cajamar activa la moratoria hipotecaria para clientes en situaciones vulnerables por el COVID-19
PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
¿Puedo acogerme a alguna medida si tengo un préstamo o crédito sin garantía hipotecaria?
El RDL 11/2020 amplía la moratoria a los préstamos y créditos sin garantía hipotecaria, cuando haya sido contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, aplicándose la suspensión temporal de las obligaciones de pago derivadas de estos contratos.
¿Qué pasa con el fiador o avalista del préstamo o crédito?
Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias de vulnerabilidad social y económica recogidas en esta norma.
¿Cuándo tengo que tramitar la suspensión?
Se podrán solicitar desde el día 2 de abril de 2020 y hasta el día 29 de septiembre de 2020.
¿Cómo debo formular la solicitud?
Debes presentar la solicitud al acreedor acompañando, junto a la solicitud de suspensión, los documentos que acrediten que la persona se encuentra en situación de vulnerabilidad.
¿Qué efectos tiene la solicitud de suspensión?
Una vez realizada la solicitud y acreditada la situación de vulnerabilidad social y económica del solicitante, el acreedor procederá a la suspensión automática de la obligación de pago.
Si el crédito o préstamo estuviera garantizado mediante algún derecho inscribible distinto de la hipoteca o hubiera accedido al Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, será necesaria la inscripción de la ampliación de plazo que suponga la suspensión, de acuerdo con las normas generales aplicables; si bien, durante la vigencia del estado de alarma y hasta que vuelva a restablecerse plenamente la libertad deambulatoria, no podrán formalizarse estas escrituras públicas.
Durante el periodo de vigencia de la suspensión:
- El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.
- No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.
- La fecha del vencimiento acordada en el contrato se ampliará, como consecuencia de la suspensión, por el tiempo de duración de ésta, sin modificación alguna del resto de las condiciones pactadas.
¿Por cuánto tiempo quedará suspendida la obligación de pago?
La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
DEFINICIÓN DE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA PARA DEUDORES DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS, CON Y SIN GARANTÍA HIPOTECARIA
El art. 16 del RDL 11/2020 recoge los requisitos necesarios para considerar que el deudor se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, para los supuestos de préstamos o créditos, con independencia de que tengan o no garantía hipotecaria, modificando los indicados inicialmente en el RDL 8/2020; serían los siguientes:
a) Que la persona afectada pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, que haya sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de, al menos, un 40%.
b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no haya superado, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, los siguientes límites:
- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM). Actualmente el IPREM está fijado en la cantidad de 537,84€ mensuales / 6.454,03€ anuales.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- Para unidades familiares con miembros con discapacidad declarada superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- Si el propio deudor hipotecario es una persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, o con enfermedad grave que le incapacite acreditadamente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM.
c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, sea igual o superior al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. El concepto de “gastos y suministros básicos” comprende el importe del coste de la electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios. Todos ellos han de entenderse suministrados en la vivienda habitual de la unidad familiar.
d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de las circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, lo que ocurrirá cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, 1,3.
Se entiende por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
Tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículos relacionados
Informe | La Bolsa de Vivienda de Alquiler Asequible genera un alto impacto social y económico
Analizamos el valor social que está teniendo nuestro programa de Bolsa de Vivienda de Alquiler Asequible y comprobamos que facilitar el acceso y mantenimiento de la vivienda mejora la calidad de vida de sus participantes.
Facilitamos el alquiler en Baleares a colectivos con dificultad para acceder a una vivienda
«Apoyo a la integración a través de la vivienda para colectivos con dificultades» facilita el alquiler en Baleares (Menorca y Mallorca) intermediando con inquilinos/as y propietarios/as.
Hogares para jóvenes procedentes de sistemas de protección: así es Zaguán
El programa Zaguán atiende desde la vivienda las necesidades de autonomía, participación e inclusión de jóvenes procedentes del sistema de protección en Granada, Córdoba y Sevilla.
Social Housing Festival: Hablamos de provisión de vivienda asequible
¿Qué papel juegan las entidades de vivienda no lucrativas en la provisión de vivienda asequible en España? Hablamos de provisión de vivienda asequible en el Social Housing Festival.