GARANTÍA DE SUMINISTROS BÁSICOS
¿En qué consiste esta medida?
Excepcionalmente, hasta el día 30 de septiembre de 2020, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos.
Mientras esté en vigor esta medida, no computarán a efectos de plazos los comprendidos entre el requerimiento fehaciente de pago y la suspensión del suministro por impago, establecidos en la normativa vigente o en los propios contratos de suministro.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.
¿Qué sucede si tengo concedido el bono social?
Se prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha.
¿Tengo derecho a la percepción del bono social si soy trabajador/a autónomo?
Si, de manera excepcional y temporal, se amplía el colectivo de perceptores de bono social de electricidad a personas físicas, en su vivienda habitual con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75% y que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM.
MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
¿En qué consiste esta medida?
Las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones mantendrán los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad. Además de que se garantizará la continuidad de los servicios y su calidad.
¿Qué plazo de vigencia tiene esta medida?
Esta medida tiene una vigencia de un mes desde la entrada en vigor del RDL, por tanto, hasta el 18 de abril de 2020; salvo que el Gobierno prorrogue su duración.
¿Y qué pasa con las telecomunicaciones?
El Real Decreto-Ley 19/2020 recoge en su artículo 3 la obligatoriedad de que los operadores de comunicaciones electrónicas concedan a sus abonados, previa petición de éstos, un fraccionamiento y aplazamiento de las deudas que correspondan a facturas presentadas al cobro desde la entrada en vigor del estado de alarma y hasta el día 30 de junio de 2020; quedando suspendido el derecho del abonado a las conservación del número asignado en caso de cambio de operador hasta que esté al corriente del pago de la deuda aplazada o hasta transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, esto es, hasta el día 28 de noviembre de 2020.
GARANTÍA DE SUMINISTROS BÁSICOS
¿En qué consiste esta medida?
Excepcionalmente, hasta el día 30 de septiembre de 2020, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos.
Mientras esté en vigor esta medida, no computarán a efectos de plazos los comprendidos entre el requerimiento fehaciente de pago y la suspensión del suministro por impago, establecidos en la normativa vigente o en los propios contratos de suministro.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.
¿Qué sucede si tengo concedido el bono social?
Se prorroga de forma automática hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para aquellos beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha.
¿Tengo derecho a la percepción del bono social si soy trabajador/a autónomo?
Si, de manera excepcional y temporal, se amplía el colectivo de perceptores de bono social de electricidad a personas físicas, en su vivienda habitual con derecho a contratar el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor que acrediten ante la comercializadora de referencia, haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75% y que tengan una renta igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM.
MANTENIMIENTO DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES
¿En qué consiste esta medida?
Las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones mantendrán los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados a fecha del inicio de la aplicación del estado de alarma, de forma que no podrán suspenderlos o interrumpirlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad. Además de que se garantizará la continuidad de los servicios y su calidad.
¿Qué plazo de vigencia tiene esta medida?
Esta medida tiene una vigencia de un mes desde la entrada en vigor del RDL, por tanto, hasta el 18 de abril de 2020; salvo que el Gobierno prorrogue su duración.
¿Y qué pasa con las telecomunicaciones?
El Real Decreto-Ley 19/2020 recoge en su artículo 3 la obligatoriedad de que los operadores de comunicaciones electrónicas concedan a sus abonados, previa petición de éstos, un fraccionamiento y aplazamiento de las deudas que correspondan a facturas presentadas al cobro desde la entrada en vigor del estado de alarma y hasta el día 30 de junio de 2020; quedando suspendido el derecho del abonado a las conservación del número asignado en caso de cambio de operador hasta que esté al corriente del pago de la deuda aplazada o hasta transcurrido seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, esto es, hasta el día 28 de noviembre de 2020.
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