Una ley que garantice el derecho a la vivienda para todas las personas. Este es el objetivo del anteproyecto de Ley por el derecho a la vivienda presentado por el Gobierno y que responde a una reivindicación histórica de las entidades y personas que trabajan para garantizar el derecho a un hogar adecuado.

Desde la alianza entre Provivienda y Hogar Sí celebramos la iniciativa de la primera ley de vivienda en España, ya que consideramos que establece un marco de trabajo general y homogéneo y recoge cuestiones clave para generar una política de vivienda asequible que pueda prevenir y solucionar la discriminación y la desigualdad. Esta norma articula un enfoque general de las políticas de vivienda que marca unos contenidos mínimos para el desarrollo posterior de las actuaciones autonómicas.

Además, la consideración de las políticas de vivienda como un “servicio de interés general”, es fundamental para el desarrollo de este derecho, pues las considera como un elemento clave de la cohesión económica y social, y convierte a la vivienda en el quinto pilar del Estado del Bienestar.

 

El papel del Tercer Sector

Resulta muy positivo que en el texto del anteproyecto de Ley por el derecho a la vivienda se reconozca el papel clave del Tercer Sector en la provisión de vivienda asequible, así como en la gestión de la vivienda social. El texto dedica un punto específico a apoyar la generación de parques sociales de vivienda por parte de entidades del tercer sector, que sean complementarios a los parques de vivienda públicos.  

Se integra así el sector social en la aportación de soluciones al grave problema de vivienda en España, tanto en el seguimiento de las políticas como en la propia provisión de vivienda asequible, y avanza en el modelo de Housing Associations europeo. 

Asimismo, la conceptualización de diferentes tipos de vivienda sometida a régimen especial flexibiliza las opciones para la generación de vivienda social y asequible según diferentes estrategias, que puede mejorar el aporte de soluciones a la exclusión residencial.

Sin embargo, aunque es destacable la incorporación del Tercer Sector como actor clave en las políticas de vivienda, no acaban de concretarse en el texto los mecanismos para incentivar su participación en la política de vivienda, más allá de una bonificación del 70% del IRPF cuando la arrendataria sea una entidad sin ánimo de lucro.

Una persona asomada al balcón de su vivienda Housing First

Derecho a la vivienda

Si bien el texto reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (y define acertadamente qué significa “vivienda digna” y “vivienda adecuada”), resulta escaso en establecer los medios para hacerlo efectivo, y no establece una manera concreta de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el derecho subjetivo a una vivienda. 

Por otra parte, la creación de un instrumento de limitación de rentas en zonas de alquiler tensionado es un avance que permite intervenir a corto plazo en los problemas de asequibilidad, generando un “cortafuegos” temporal mientras se amplía el parque de vivienda asequible (acertando la norma en la necesidad de avanzar en las dos direcciones). 

Sin embargo, el procedimiento que se plantea es indeterminado, poco transparente y, en cierto modo, burocrático: su poca concreción puede derivar en problemas de inseguridad jurídica que afecten a la puesta en marcha de la medida, así como a su propia efectividad en lo inmediato. 

Vivienda digna y adecuada: la vivienda que, por razón de su tamaño, ubicación, condiciones de habitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética y utilización de energías renovables y demás características de la misma, y con acceso a las redes de suministros básicos, responde a las necesidades de residencia de la persona o unidad de convivencia en condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, constituyendo su domicilio, morada u hogar en el que poder vivir dignamente, con salvaguarda de su intimidad, y disfrutar de las relaciones familiares o sociales.

 

El sinhogarismo en la Ley de Derecho a la Vivienda

Desde la alianza que formamos Provivienda y HOGAR SÍ, creemos que hay margen de mejora en lo que respecta a la erradicación del sinhogarismo y a la prevención de la exclusión residencial. No se contemplan en esta ley medidas específicas destinadas a estos fines, cuando el sinhogarismo es una de las vulneraciones más extremas del derecho a la vivienda. 

Es especialmente llamativo que las referencias al sinhogarismo se reduzcan prácticamente a una mención relativamente vaga en el artículo 14 de la Ley de Derecho a la Vivienda y que no se incluya este término ni en el apartado de definiciones. 

Puedes consultar aquí el documento completo de aportaciones de Provivienda y Hogar Sí al anteproyecto de Ley de Derecho a la Vivienda.

Compartir

Compartir

Una ley que garantice el derecho a la vivienda para todas las personas. Este es el objetivo del anteproyecto de Ley por el derecho a la vivienda presentado por el Gobierno y que responde a una reivindicación histórica de las entidades y personas que trabajan para garantizar el derecho a un hogar adecuado.

Desde la alianza entre Provivienda y Hogar Sí celebramos la iniciativa de la primera ley de vivienda en España, ya que consideramos que establece un marco de trabajo general y homogéneo y recoge cuestiones clave para generar una política de vivienda asequible que pueda prevenir y solucionar la discriminación y la desigualdad. Esta norma articula un enfoque general de las políticas de vivienda que marca unos contenidos mínimos para el desarrollo posterior de las actuaciones autonómicas.

Además, la consideración de las políticas de vivienda como un “servicio de interés general”, es fundamental para el desarrollo de este derecho, pues las considera como un elemento clave de la cohesión económica y social, y convierte a la vivienda en el quinto pilar del Estado del Bienestar.

 

El papel del Tercer Sector

Resulta muy positivo que en el texto del anteproyecto de Ley por el derecho a la vivienda se reconozca el papel clave del Tercer Sector en la provisión de vivienda asequible, así como en la gestión de la vivienda social. El texto dedica un punto específico a apoyar la generación de parques sociales de vivienda por parte de entidades del tercer sector, que sean complementarios a los parques de vivienda públicos.  

Se integra así el sector social en la aportación de soluciones al grave problema de vivienda en España, tanto en el seguimiento de las políticas como en la propia provisión de vivienda asequible, y avanza en el modelo de Housing Associations europeo. 

Asimismo, la conceptualización de diferentes tipos de vivienda sometida a régimen especial flexibiliza las opciones para la generación de vivienda social y asequible según diferentes estrategias, que puede mejorar el aporte de soluciones a la exclusión residencial.

Sin embargo, aunque es destacable la incorporación del Tercer Sector como actor clave en las políticas de vivienda, no acaban de concretarse en el texto los mecanismos para incentivar su participación en la política de vivienda, más allá de una bonificación del 70% del IRPF cuando la arrendataria sea una entidad sin ánimo de lucro.

Una persona asomada al balcón de su vivienda Housing First

Derecho a la vivienda

Si bien el texto reconoce el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (y define acertadamente qué significa “vivienda digna” y “vivienda adecuada”), resulta escaso en establecer los medios para hacerlo efectivo, y no establece una manera concreta de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el derecho subjetivo a una vivienda. 

Por otra parte, la creación de un instrumento de limitación de rentas en zonas de alquiler tensionado es un avance que permite intervenir a corto plazo en los problemas de asequibilidad, generando un “cortafuegos” temporal mientras se amplía el parque de vivienda asequible (acertando la norma en la necesidad de avanzar en las dos direcciones). 

Sin embargo, el procedimiento que se plantea es indeterminado, poco transparente y, en cierto modo, burocrático: su poca concreción puede derivar en problemas de inseguridad jurídica que afecten a la puesta en marcha de la medida, así como a su propia efectividad en lo inmediato. 

Vivienda digna y adecuada: la vivienda que, por razón de su tamaño, ubicación, condiciones de habitabilidad, accesibilidad, eficiencia energética y utilización de energías renovables y demás características de la misma, y con acceso a las redes de suministros básicos, responde a las necesidades de residencia de la persona o unidad de convivencia en condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero, constituyendo su domicilio, morada u hogar en el que poder vivir dignamente, con salvaguarda de su intimidad, y disfrutar de las relaciones familiares o sociales.

 

El sinhogarismo en la Ley de Derecho a la Vivienda

Desde la alianza que formamos Provivienda y HOGAR SÍ, creemos que hay margen de mejora en lo que respecta a la erradicación del sinhogarismo y a la prevención de la exclusión residencial. No se contemplan en esta ley medidas específicas destinadas a estos fines, cuando el sinhogarismo es una de las vulneraciones más extremas del derecho a la vivienda. 

Es especialmente llamativo que las referencias al sinhogarismo se reduzcan prácticamente a una mención relativamente vaga en el artículo 14 de la Ley de Derecho a la Vivienda y que no se incluya este término ni en el apartado de definiciones. 

Puedes consultar aquí el documento completo de aportaciones de Provivienda y Hogar Sí al anteproyecto de Ley de Derecho a la Vivienda.

Artículos relacionados

Ir al contenido