Pregunta
Respuesta
Estimada Sra.:
Sin perjuicio de no tener a la vista el contrato de arrendamiento, parece ser que su contrato se firmó en el año 1988 por una duración inicial que ya venció, encontrándose ahora, según establece la Disposición Transitoria Primera de la vigente Ley de Arrendamiento Urbanos 29/1994, en “tácita reconducción”, es decir, que se renueva anualmente de forma automática, salvo que Ud decida recuperarlo notificándolo cada vez que el contrato cumpla dicho plazo (incluso hasta 15 días después). Si no se lo devuelven voluntariamente, deberá Ud. acudir a la vía judicial.
Si se entendiera, por el contrario, que está sujeto a prórroga forzosa, la duración sería diferente, si el arrendatario es persona física serían 30 años, y si fuera persona jurídica finalizaría el 31 de Diciembre de 2014 (D.T. 3ª LAU).